Podrían responder penal y civilmente y con multas del Código de Policía.
El perro es una de las mascotas más comunes y más queridas en el mundo, ganándose incluso el apodo popular como ‘el mejor amigo del hombre’, pero también pueden resultar involucrados en algunas ocasiones en agresiones a personas.
De hecho, el Código de Policía tiene artículos que se refieren a la tenencia de mascosas, el artículo 117, por ejemplo, señala que solo pueden tenerse como mascotas los animales autorizados y que en zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales los perros deben ir con correa y, «en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso».
Luego, el artículo 123 del Código, define como ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas, o que le hayan causado la muerte a otros perros, caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; y caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Independientemente de su raza, si un perro ataca a una persona el dueño del animal puede terminar respondiendo penal, civil y policivamente.
El abogado penalista Camilo Burbano explicó que penalmente el dueño o dueña del perro puede responder por las lesiones personales, dolosas o cuposas, que cause el animal.
Además, civilmente podrían tener que responder patrimonialmente por los daños provocados; y finalmente, «eventualmente les pueden colocar también algún tipo de sanción o multa del Código de Policía», explicó.