La redefinición de la FCPA sacude a las compañías colombianas: menos excusas, más vigilancia internacional.

Por: Ana Maria Olaya, Abogada de nuestra firma y Xenia Madariaga, abogada

 

Durante este año ha sido objeto de controversia la suspensión y posterior firma de la reforma de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero -Foreign Corrupt Practices Act – FCPA. Esta situación ha puesto en la mira las diversas problemáticas que esta medida puede representar para las empresas con operaciones internacionales que mantienen relaciones comerciales con compañías estadounidenses, incluidas aquellas que se ejecutan desde Colombia.

Antes de analizar las implicaciones de la reforma, conviene recordar que la FCPA es una ley anticorrupción promulgada por el Congreso estadounidense en 1977, cuyo objetivo es promover la integridad del mercado a través de prácticas comerciales que garanticen condiciones equitativas para las empresas; estableciendo como prohibición que las compañías o individuos estadounidenses sobornen a funcionarios extranjeros, para con ello procurar una ventaja en las negociaciones.

Lo anterior impone a los sujetos involucrados la obligación de estructurar y aplicar los procedimientos necesarios para minimizar los riesgos de soborno mediante sistemas de control interno, programas de cumplimiento y políticas de transparencia, para así, evitar la imposición de sanciones derivadas de su inobservancia, que pueden ser, entre otras, de carácter penal.

El 10 de febrero de 2025 se ordenó la suspensión de nuevas investigaciones bajo la FCPA, por un periodo de 180 días, lo que tuvo como consecuencia inmediata la paralización de procesos en curso y la revisión de casos existentes, con el fin de alinearlos con los intereses estratégicos de EE.UU. Posteriormente, el 9 de junio de 2025, el Vicefiscal General emitió una resolución que redefinió el enfoque operativo de la FCPA, estableciendo nuevas prioridades para su aplicación:

  1. Reorientación hacia amenazas criminales transnacionales: las investigaciones deben centrarse en casos vinculados a carteles y organizaciones criminales transnacionales (TCOs), lo que incluye sobornos que faciliten operaciones criminales, lavado de dinero mediante empresas fachada, o pagos a funcionarios infiltrados por estas redes.
  2. Protección activa de empresas estadounidenses: con el objetivo de salvaguardar la competitividad de EE.UU. en mercados internacionales, se deben priorizar casos donde empresas extranjeras hayan sobornado para obtener contratos, perjudicando directamente a competidores estadounidenses.
  3. Exclusión de prácticas comerciales legítimas: no se perseguirán casos relacionados con cortesías empresariales de bajo valor, pagos legales según leyes extranjeras, o prácticas rutinarias sin intención corrupta, lo que representa una flexibilización significativa respecto a la interpretación anterior de la FCPA.
  4. Priorización de sectores estratégicos en la aplicación de la FCPA: Las indagaciones deben centrarse en sectores críticos para la seguridad nacional y la competitividad económica de Estados Unidos —como los puertos, la infraestructura, la defensa, los minerales estratégicos y la energía—, dado que son especialmente vulnerables a la infiltración de organizaciones criminales transnacionales y a prácticas corruptas que pueden distorsionar el comercio internacional.

Con esta nueva versión, queda claro que la ley impacta directamente a empresas colombianas con operaciones o vínculos comerciales en Estados Unidos, especialmente en sectores estratégicos como infraestructura, energía y puertos: puede generar una falsa percepción de menor riesgo regulatorio; sin embargo relajar los programas de cumplimiento expone a las compañías a sanciones reputacionales, pérdida de confianza internacional y un mayor escrutinio.

Adicionalmente, se debe recordar que, en el marco nacional, la Ley 2195 de 2022 determina la responsabilidad de personas jurídicas por actos de corrupción, incluso si se cometen fuera del país. Esta norma contempla multas, inhabilidades para contratar con el Estado y cancelación de la personería jurídica en eventos graves, y faculta a la Fiscalía General para iniciar investigaciones en casos de sobornos transnacionales que afecten intereses públicos o privados en el país. En consecuencia, la reforma de la FCPA no exime a las empresas colombianas de sus obligaciones nacionales.

 

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