De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, aquellos delitos que no representen necesariamente una pena de prisión y cuya queja solo pueda ser presentada por el implicado, deben manifestarse mediante una querella. Es decir, un tercero no puede denunciarlas.
De acuerdo con el abogado penalista Camilo Burbano, los demás delitos, considerados graves y en los que no se necesite al implicado directamente, sí pueden ser denunciados.
Según la normativa, delitos como la injuria y la calumnia solo pueden ser informados, mediante una querella, por la víctima. Los hurtos inferior a 150 salarios mínimos mensuales o lesiones personales menores también son conductas punibles que deben ser denunciadas por el sujeto pasivo de la acción delictiva, es decir el implicado.
Otros de los delitos que no se pueden denunciar por terceros son:
1.Lesiones personales sin secuelas con incapacidad menor a 60 días
2. Parto o aborto sin intención de la mujer
3. Omisión de socorro
4. Violación a la libertad religiosa
5. Violencia intrafamiliar
6. Inasistencia alimentaria
7. Alteración o suplantación de marcas de ganado
Las demás conductas delictivas que impliquen necesariamente pena de prisión, pueden ser denunciadas, tales como homicidios, estafas, hurtos de mayor cuantía, delitos informáticos, maltratos infantiles y hacia la mujer. Además si usted es testigo de la acción en flagrancia puede iniciar la acción penal.